Causa Vialidad: el fiscal Luciani apeló el fallo y pidió que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

El fiscal federal Diego Luciani y la defensa de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, apelaron el fallo que en diciembre pasado el Tribunal Oral Federal 2 por el caso de la obra pública.

La Fiscalía pidió que se agrave la condena de la ex presidenta por el delito de asociación ilícita, por el que en el juicio fue absuelta. En tanto, la defensa, a cargo del abogado Carlos Beraldi, reclamó que se revoque la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta.

Beraldi y Ary Llernovoy reclamaron “absolver a Cristina Fernández de Kirchner en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas”.

La expresidenta fue condenada en diciembre pasado a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por supuestas anomalías en el otorgamiento de obra pública durante su gestión.

Los abogados dijeron en su presentación que “la sentencia aquí recurrida consolida un caso paradigmático de arbitrariedad fáctica y normativa, en el sentido técnico que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha asignado a dicha expresión”.

“Y a su vez, nos hallamos en presencia de un supuesto de enorme gravedad institucional, tal como lo hemos expuesto desde el inicio de este proceso, en el cual se ha intentado presentar como delictivos actos de gobierno absolutamente legítimos y no judiciables, desarrollados por tres gobiernos constitucionales, elegidos democráticamente por el voto popular”, destacaron.

También dijeron que “mantenemos las reservas de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley 48), así como también ante los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos por las vías pertinentes”.

Los abogados sostuvieron que “se violó la garantía del juez natural, pues los magistrados actuantes, tanto en la etapa sumarial como en la instancia oral, evidenciaron una ostensible falta de independencia e imparcialidad frente al caso y las partes”.

Añadieron que “los jueces sentenciantes asumieron una posición acusatoria que no se condice con el rol ecuánime y equidistante que debe guiar la labor jurisdiccional”.

Beraldi y Llernovoy sostuvieron además que en el juicio “se violó el deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal, en tanto sus representantes actuaron guiados por finalidades que nada tienen que ver con el recto servicio de administración de justicia y la aplicación de la ley”.

“Se violó el principio ‘ne bis in ídem’ (prohibición de perseguir o sancionar dos veces) y el valor de la cosa juzgada, ya que se dictó una sentencia condenatoria basada en los mismos hechos que ya fueron juzgados y sobreseídos por los jueces competentes con calidad de cosa juzgada”, aseveraron también.

Los letrados argumentaron asimismo que “se violó sistemáticamente el derecho de defensa en juicio, en particular, pues la mayoría de las pruebas de descargo ofrecidas por esta defensa fueron rechazadas y se fundó un reproche penal en orden a presuntos hechos y pruebas que nunca habían sido debatidos en el juicio, en abierta vulneración al principio de congruencia”.

Y remarcaron que “se violó el principio de inocencia, ya que a partir de múltiples inferencias de cargo, sin prueba alguna y no obstante haberse acreditado en a lo largo del juicio la absoluta inocencia de Cristina Fernández de Kirchner en orden a los hechos investigados, terminó siendo injustamente condenada”.

Otra supuesta irregularidad destacada por los abogados fue que “se violó el principio de culpabilidad, al dictarse una injusta condena en contra de Cristina Fernández de Kirchner fundada en hechos ajenos, que ni remotamente le pueden ser reprochados, ya sea por una actuación activa u omisiva”.

Y dijeron que también “se violó el principio de legalidad sustantiva, pues se dictó una arbitraria condena en orden al delito de administración fraudulenta en contra de la administración pública sin que se hubiesen satisfecho, tan siquiera mínimamente, las exigencias típicas, objetivas y subjetivas, requeridas por la normativa penal en trato (arts. 173 inc. 7 y art. 174 inc. 5 del Código Penal)”.

Así, los abogados pidieron que “se tenga por presentado en tiempo y legal forma el presente recurso”.

En ese contexto, solicitaron “al tribunal oral, que conceda esta impugnación y eleve las actuaciones al Superior en la forma de estilo, sin más trámite” y a la “Cámara Federal de Casación Penal, que case la resolución recurrida en todo cuanto ha sido materia de impugnación”.

“Y, por corresponder disponga: absolver a Cristina Fernández de Kirchner en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas”, concluyeron.

Fuente: La Prensa