Con la primera reglamentación de la Ley Bases, el Gobierno podrá avanzar con la reforma del Estado

El Ejecutivo podrá avanzar con la fusión, reorganizar, modificar o eliminar organismos descentralizados, que le permitirá un mecanismo de prescindibilidad para los empleados que no puedan ser reubicados.

Con la reglamentación de la reforma del Estado de la Ley Bases, el Gobierno podrá avanzar con la fusión, reorganizar, modificar o eliminar organismos descentralizados, que le permitirá un mecanismo de prescindibilidad para los empleados que no puedan ser reubicados.

A través del decreto 695 que firman el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Desregulación Federico Sturzenegger, el Poder Ejecutivo aplicará un nuevo mecanismo para ingresar al sector público.

Sturzenegger, aseguró que el decreto que reglamenta la ley Bases sobre la reforma del Estado permitirá alcanzar “tres objetivos centrales: acelerar la MOTOSIERRA, implementar un mecanismo ANTI-ÑOQUIS en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos ANTI-COIMAS”.

“Durante este período podrá capacitarse. Si consigue trabajo en el sector privado, la empresa podrá tomar a cuenta los sueldos del Estado generando una oportunidad de reinserción rápida para estos trabajadores”, agregó.

En tanto, añadió en un mensaje en X: “Lo reglamentado hoy se focaliza primordialmente en los aspectos de la Ley Bases que versan sobre reforma del Estado. En las sucesivas semanas se completará la reglamentación del resto de los capítulos de la Ley Bases”.

La Ley Bases aprobada el 28 de Junio autorizó al Gobierno a poder modificar, eliminar, reorganizar, fusionar e incluso transferir a las provincias el manejo de organismos descentralizados.

Estas facultades no se aplicarán a las universidades nacionales, los órganos del poder judicial o legislativo, CONICET, la ANMAT, ENACOM, el INCAA, la CONEAU, el INCUCAI, el INTA, el CENARD, el SENASA, Banco de Datos Genéticos, entre otros.

La iniciativa le permite al Gobierno que el personal de los organismos que fueron eliminados o restructurados podrán ser reubicados, o en su defecto se aplique la ley de prescindibilidad por el cual se les pagará el sueldo durante un año y luego podrán ser despidos con el pago de una indemnización.

“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, establece la ley.

Además fija que “si el trabajador no hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. Tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía”.

También habrá un mecanismo para ingresar en el Estado denominado “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”.

A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación.

La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir”.

En ese sentido, señala que “la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”.

Fuente: La Prensa