Esta semana darán a conocer los fundamentos de la sentencia a Cristina Kirchner
El Tribunal Oral Número 2 difundirá los hechos que consideró probados para la condenad a 6 años de prisión que dispuso para la vicepresidenta.
El Tribunal Oral Número 2 dará a conocer este jueves los fundamentos por los que condenó a Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado por la adjudicación de 51 obras viales al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.
Para que dicha pena dispuesta por los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu se ejecute, primero debe ser revisada por dos instancias superiores: Cámara de Casación y Corte Suprema, que no tiene plazos para definir.
La presentación de los también llamados “considerandos” por parte del TOF 2 abre una nueva etapa del proceso. En rigor, y según lo establecido en el Código Procesal Penal, durante los siguientes diez días hábiles de su publicación tanto la fiscalía como las defensas tendrán la oportunidad de fundar sus oposiciones de las condenas y absoluciones a través de la interposición de un “recurso de casación”. Ese plazo de 10 días puede ser prorrogable.
Para que la pena se ejecute, primero debe ser revisada por Casación y la Corte Suprema
A partir de ahí, el tribunal cuenta con tres días para resolver si concede dicho recurso. En caso de aceptarlo, el expediente es elevado a la Cámara Federal de Casación y las partes cuentan con otros tres días para mantener dicho recurso y otros diez para que defensas y fiscalía puedan revisar la causa. Haciendo una cuenta de la totalidad del tiempo de cumplimiento de los plazos, la intervención del máximo tribunal penal del país comenzaría cerca de la mitad de abril.
Con ese contexto, la primera de las partes que adelantó recurrirá el fallo fue el Ministerio Público. El fiscal Diego Luciani insistirá en dos puntos claves que fueron descartados en el veredicto. El primero, la asociación ilícita de la que sostiene que la vicepresidenta fue la jefa y el segundo Julio De Vido, cuyo rol como ministro de Planificación fue fundamental y que resultó absuelto.
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Si bien la decisión de los jueces de condenar por administración fraudulenta fue unánime, la de la figura de asociación ilícita fue dividida. Por un lado los magistrados Gorini y Giménez Uriburu sostuvieron que “no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos”; Basso planteó la existencia de elementos para acusar no solo a Cristina sino también a Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti por el delito de asociación ilícita.
Otro aspecto que no se descarta, que algunas defensas argumenten a la hora de apelar, tiene que ver con la decisión de Casación en la causa conocida como “Ruta del Dinero”. En ella, la sala IV, por mayoría, con votos de los camaristas Mariano Borinsky y Ángela Ledesma, concluyó que el delito precedente al lavado de 55 millones de dólares por parte de Báez (condenado en el juicio Vialidad) no tuvo que ver con el dinero que percibió por la obra pública. El juez Javier Carbajo sostuvo lo contrario.
Respecto a la revisión de la sentencia de la vicepresidenta y de los ocho condenados, así como también las absoluciones de De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro y Carlos Kirchner, serán los miembros de la Sala I (Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña) quienes avalen o rechacen lo dictado por el Tribunal Oral Número 2, los mismos magistrados que tienen en sus manos la determinación de revocar o no el sobreseimiento de Cristina en Hotesur-Los Sauces y Memorando con Irán, y ordenar la realización de los juicios de ambas causas.
FUENTE : PERFIL