Reiteran convocatoria a Guías Idóneos para registrarse

La Ley N° 6308, de Guías de Turismo, establece la apertura de un Registro Único de los Guías. Los Guías Idóneos (no titulados) interesados en inscribirse deberán cumplir una serie de requisitos, venciendo dicho plazo el 20 de octubre próximo.

La Ley N°6308, de Guías de Turismo sancionada en octubre de 2022 por la Legislatura y reglamentada en marzo del 2023 por el PE Provincial, dispuso la creación del Registro Único de Guías de Turismo de Jujuy, brindando la posibilidad que guías idóneos (no titulados) provinciales y/o regionales (no incluye a guías Locales ni de Sitio) puedan inscribirse, solamente por el período de un año a partir de su reglamentación y cumpliendo una serie de requisitos dispuestos al efecto.

A partir de su publicación en el Boletín Oficial, el registro fue abierto en la primera mitad del año, habiéndose cumplimentado la primera tanda de información, evaluación e inscripción de cada interesado, mientras que para participar de la 2da y última mesa el plazo vigente para la presentación de todos los requisitos es el próximo 20 de octubre y la evaluación tendrá lugar los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2023.

Por este motivo, el Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy reiteró la convocatoria a los Guías Idóneos (no titulados) a inscribirse y cumplimentar los requisitos que les permitirá su inscripción al Registro y poder contar con la habilitación pertinente, caso contrario no podrán trabajar de manera formal con empresas y agencias de viajes y turismo que tengan a Jujuy como parte de sus paquetes turísticos.

El organismo hizo notar que la mencionada evaluación tiene como objetivo validar la idoneidad de todos aquellos guías de turismo que ejercen la actividad pero que no cuentan con la debida titulación académica.

A fin de poder inscribirse a la instancia evaluatoria, los interesados deberán presentar también ante el organismo provincial hasta el 20 de octubre próximo la documentación exigida en la norma vigente, a saber, Declaración Jurada (Anexo III del Decreto Reglamentario 7843 CyT); Certificado de trabajo y/o Constancia expedida por Agencia de Viajes habilitada y en funcionamiento conforme Ley Nacional N°18.829 de Agencias de Viajes; Dos fotografías a color tamaño carnet; Planilla prontuarial; Certificado de residencia en la provincia de Jujuy, y fotocopia de DNI.

La Junta Evaluadora la integrará un representante de la Dirección de Educación Superior, Ministerio de Educación de Jujuy; de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (UNJu); de la Asociación Jujeña de Agencias de Viajes y Turismo (AJAVyT); de la Asociación de Guías de Turismo de Jujuy, y del Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy.