ARCA lanzó un plan de facilidades para deuda de Ganancias

La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos.
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5688/25. Según indicó el tributarista Sebastián Domínguez, la norma introduce un cambio sustancial respecto a la adhesión al plan y su efecto legal: “Establece que quienes adhieran al régimen deberán renunciar expresamente a la acción y derecho de repetición previstos en el artículo 81 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario”.
“Esto significa que, por los períodos y montos incluidos en el plan, no se podrán promover reclamos administrativos ni judiciales tendientes a recuperar lo pagado. Esta nueva exigencia genera un menor atractivo a la regularización mediante planes de pago”, según interpretó el especialista.
Las características del programa son: Fecha límite de adhesión: 31 de julio de 2025, aunque para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 el plazo es hasta el mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
Deuda a regularizar: el impuesto a las ganancias por haber computado quebrantos de ejercicios anteriores actualizados en lugar de a valores históricos, como así también, el impuesto que se genera por computarlos a valores históricos en el ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.
Pago a cuenta: 3% de la deuda consolidada (mínimo $ 50.000).
Cantidad de cuotas: hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (mínimo por cuota: $50.000).
Tasa de interés de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. (Hoy 2% mensual).
Renuncia de derechos: la adhesión implica renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos.
Requisito adicional en causas en discusión: allanamiento y/o desistimiento mediante F.408/PD vía Presentaciones Digitales con procedimiento específico.
La norma no contempla quita de capital, intereses o multas.
Domínguez explicó que la posición oficial se basa en un dictamen de la DNI del 29 de noviembre de 2024, que concluye “que los quebrantos impositivos no pueden actualizarse por inflación, argumentando que la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley IG) no lo permite y que sería necesaria una reforma legislativa para autorizar dicha actualización”.
“Esta interpretación se basa en la aplicación del artículo 93 de la Ley IG, que establece la suspensión de las actualizaciones salvo para ciertos casos específicos, entre los que no se incluyen los quebrantos”, agregó.
Por tanto, consideró que “en línea con esta interpretación, ARCA lanzó un plan de facilidades de pago, que permite regularizar las deudas originadas por las diferencias entre el cómputo de quebrantos actualizados y el de quebrantos históricos, ofreciendo hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 3% del total consolidado”.
No obstante, Domínguez marca que hay una postura contraria que puede haber actualización de quebrantos vía índice de precios mayoristas.
Ante las diferentes posturas el especialista entiende que “cada contribuyente debería analizar cuidadosamente su caso, considerando no solo los aspectos técnicos y probatorios vinculados a la confiscatoriedad, sino también los costos, los plazos y el nivel de tolerancia al riesgo que esté dispuesto a asumir”.
Fuente: La Prensa