AFIP HABILITA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA DE PERICO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5435/2023

RESOG-2023-5435-E-AFIP-AFIP – Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera de Perico en jurisdicción de la Aduana de Jujuy.

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00704361- -AFIP-SITEADJUJU#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero de las Zonas Francas.

Que, en cumplimiento del artículo 3° de la referida ley, la Provincia de Jujuy celebró un Convenio de Adhesión con el Poder Ejecutivo Nacional el 2 de febrero de 2018, el cual fue ratificado por la Ley Nacional N° 6.065 dando lugar a la creación de la Zona Franca Perico.

Que mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias se aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.

Que la Resolución General N° 355 establece el procedimiento para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las aduanas del interior.

Que la Resolución Nº 317 del 8 de agosto del 2018 del entonces Ministerio de Producción, aprobó el reglamento de funcionamiento y operación de las Zonas Francas de Perico y la Quiaca.

Que se ha solicitado la habilitación de la Zona Franca Perico, así como la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en la citada zona, en jurisdicción de la Aduana de Jujuy.

Que la Zona Franca referenciada se encuentra ubicada en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy.

Que se informó que la empresa concesionaria cumplió con las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de Preclasificación y Adjudicación para la Construcción y Explotación de la Zona Franca de Perico.

Que la superficie total afectada, conforme a la adjudicación efectuada al concesionario, es de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (123.195,24 m2), de los cuáles se destinarán DOCE MIL SETENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12.072,50 m2) a la Zona Primaria de Control Aduanero y los restantes CIENTO ONCE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (111.122,74 m2) se destinarán a la Zona Franca propiamente dicha.

Que la Aduana de Jujuy manifestó que se cumplen los requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la habilitación de la Zona Franca y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme los criterios y procedimientos previstos en la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar el funcionamiento de la Zona Franca de Perico, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 66, a VEINTE KILÓMETROS (20 km) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, la cual tendrá una superficie de CIENTO ONCE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (111.122,74 m2), como se consigna en el Anexo I (IF-2023-02583328-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de Perico, en jurisdicción de la Aduana de Jujuy, la cual tendrá una superficie de DOCE MIL SETENTA y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12.072,50 m2), como se consigna en el Anexo II (IF-2023-02583324-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 2º como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- La Aduana de Jujuy procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca de Perico, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III, Apartado b), punto 1 de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2023 N° 84433/23 v. 20/10/2023

 

Fecha de publicación 20/10/2023