La Argentina apela el fallo por la estatización de YPF
La Argentina notificó formalmente a la justicia de Nueva York la decisión de apelar el fallo emitido contra el país el último 15 de septiembre, por el caso de la nacionalización de YPF, que obliga al país pagar una indemnización de u$s16.000 millones a Burford Capital y Eton Park, que se presentaron como demandantes en la causa.
De esta forma, la Argentina formalizó su intención de apelación, dando aviso a la Corte de Nueva York dentro del período de 30 días que corren luego de la sentencia, y según la práctica habitual para estos casos.
La carta de apelación -enviada el martes- a la jueza Loretta Preska consta de una carilla, en la que se formalizó la apelación, a lo cual luego se sumará la presentación oficial de los argumentos.
Asimismo, las partes se encuentran a la espera de la inminente decisión de Preska, que tiene que indicar aún a partir de cuándo tendría efecto la sentencia formulada el pasado 15 de septiembre.
Mientras los demandantes pidieron que el fallo tenga efecto a partir del 16 de octubre, es decir a partir de los 30 días de emitida la sentencia, la Argentina consideró que Burford Capital y Eton Park no respetaron “un período razonable”, que a su criterio es la duración de todo el proceso de la apelación.
A principios de octubre, Burford Capital reclamó a Preska que habilite la posibilidad de embargar bienes argentinos en el exterior a partir del 16 de octubre.
Para evitar esa medida, exigió que la Argentina deposite de manera preventiva ante el juzgado de Preska una garantía equivalente al monto del fallo (US$16.000 millones).
La defensa argentina, representada por el estudio Sullivan & Cromwell, manifestó que no podría hacer dicho pago actualmente, ya que el desembolso generaría “daños irreparables a la población que sufre de alta inflación causada por una sequía sin precedentes”.
En primer lugar, el país expresó que “existe una clara barrera legal para a República” , ya que, “según la ley, los únicos pagos que el gobierno argentino puede hacer en el año en curso son aquellos incluidos en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el año”.
Y, como la “sentencia que está sujeta a apelación no es definitiva y no puede ser presupuestada” por lo que no puede avanzar para financiar un bono o comenzar a pagar la sentencia.
Fuente: La Prensa