LA NUEVA CONSTITUCION DE JUJUY YA ESTA EN VIGENCIA
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Prohíbe cortes de rutas y calles y lo que perturbe la circulación, y la ocupación indebida de edificios públicos.
El Poder Ejecutivo provincial oficializó ayer, a través de la publicación en el Boletín Oficial, la puesta en vigencia de la reforma parcial de la Constitución de Jujuy aprobada y jurada el martes en medio de serios disturbios.
La Carta Magna incorpora en su artículo 67º el “Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, uno de los apartados más controvertidos que abordó la Convención.
Este capítulo en uno de sus apartados ratifica “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia”, en relación a las protestas, según indica el documento normativo.
Asimismo, expresa en su inicio que “todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación”.
Más adelante indica que la ley “establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica”, la cual deberá “contemplar como mínimo los siguientes aspectos”.
“El ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el de otros derechos”; “La prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia”.
“La ley deberá ser clara, precisa, proporcional y respetar estándares internacionales de derechos humanos, evitando toda forma de criminalización o estigmatización de quienes ejerzan el derecho a la manifestación, la que se considera vital para la construcción de una sociedad más democrática, justa y equitativa”, agrega.
En relación al artículo 36º sobre la Propiedad Privada en Jujuy, también cuestionadas por las comunidades indígenas, la normativa quedó redactada de la siguiente manera: “Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes”.
“El ejercicio de este derecho debe ser regular -continúa- y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines, la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno provincial”, agrega.
También indica que la propiedad “es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley”.
“La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante”, sostiene para luego culminar con el mandato de que “queda abolida la confiscación de bienes”.
Sobre texto en su artículo 50º vuelve a la redacción de la Constitución aprobada en el año 1986 denominado “Protección a los aborígenes”, el cual precisa que la Provincia “deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”.
Referentes de pueblos originarios solicitaron la derogación de toda la reforma.